jueves, 14 de noviembre de 2019

Buenas noches

Recuperacion de Rethos para 7A, 7B Y 7C
Tambien publicado por schoolgy en guiatura, código de acceso 73JJT-ZSNW5


Noviembre 14 de 2019

RECUPERACION DE RETHOS GRADO SEPTIMO (7 A, B, C).
FECHA DE ENTREGA:   18 de noviembre de 2019 (Taller)
HORA DE ENTREGA: 7:15 AM
LUGAR DE ENTREGA: SALON DE 7C
PRESENTACION DE LA EVALUACION: 19 de noviembre, salón de 7C, 11:00 am, llevar hoja de examen, cartuchera.

NOTA MAXIMA DE LA RECUPERACION 37 (taller 30%=1.11 y evaluación 70% =2.59)

No se recibirá taller después de la fecha y hora indicada. Si ese día no va al colegio por favor presente la excusa correspondiente, firmada por la profesora Selenia para poder recibir el trabajo y para poder presentar La evaluación.

Taller que este impreso no será tenido en cuenta, solo se reciben trabajos elaborados a mano, y marcados con nombre, fecha y curso, si el taller o la evaluación no está marcada, no se recibirá.

Solo se podrá imprimir el anexo.
TALLER DE RECUPERACION
Apreciado estudiante lea cada una de la pregunta, por favor responda cada punto de manera completa, si algún punto está incompleto no se tendrá en cuenta.
1.  Escriba una conclusión bien fundamentada sobre la película 28 días y diga cuál sería la moraleja de la misma.
2.  Teniendo en cuenta la experiencia que se realizó con el cuidado del huevo, explique:
¿Cuál es la importancia del cuidado con los seres más frágiles?
¿Cómo debe ser el cuidado por parte de una persona responsable, hacia un ser menor e indefenso? Explique.
3.  ¿Explique ampliamente que es una adicción y que tipos de adicciones existen?
4.     Escoja un tipo de adición y explique una situación por medio de una historieta minimo 10 escenas.
5.     Explique ampliamente como se previenen las adicciones
6.     ¿Qué entiende por vandalismo?
7.  Según la lectura del anexo 1, realice un mapa conceptual explicando parte de  la ley de infancia y adolescencia y derechos y deberes de los adolescentes.


ANEXO 1.
LEY 1878 DE 2018
(enero 9)
Diario Oficial No. 50.471 de 9 de enero de 2018
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, quedará así:
Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del Capítulo II del presente Código. Se deberán realizar:
1. Valoración inicial psicológica y emocional.
2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.
3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.
5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.
6. Verificación a la vinculación al sistema educativo.
PARÁGRAFO 1. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir.
PARÁGRAFO 2. La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la Autoridad Administrativa.
PARÁGRAFO 3. Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el juez competente.
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ARTÍCULO 2o. El artículo 56 de la Ley 1098 de 2006, quedará así:
Artículo 56. Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.
La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta.
Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
Los deberes de los adolescentes
1.    Derecho a una casa, a una familia y a una alimentación sana.
2.      Derecho a la comprensión y amor de los padres y de la sociedad.
3.      Derecho a la amistad de otros niños.
4.      Derecho a la asistencia a la escuela y a recibir una educación.
5.      Derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad o explotación.
6.      Derecho a la asistencia especial en situaciones de discapacidad o emergencia.
7.      Derecho a una identidad personal que les permita en el futuro integrarse en la sociedad como individuos únicos.
8.      Derecho a expresar sus sentimientos, pensamientos y preocupaciones.
Como ves, los seis primeros puntos se refieren a su derecho básico a la vida, supervivencia y desarrollo.
Los dos últimos abordan su participación en la sociedad y su derecho a ser consultados acerca de aquellas situaciones que les afectan teniendo en cuenta sus opiniones.
Los deberes de los adolescentes
Ahora bien, llega una edad en la que tu hijo comienza a tener libertad. Adquiere habilidades y competencias que le harán capaz de influir conscientemente sobre el mundo que le rodea.
Todo ello supone una ventaja de independencia para él, pero a la vez la adquisición de una responsabilidad.
Así, podemos establecer 8 deberes de los adolescentes que derivan de los propios derechos de los niños que hemos enumerado antes.
1.    Deber de cuidar de sus pertenenciasrespetar a su familia y mantener una alimentación sana.
2.    Deber de valorar y aceptar la comprensión de sus padres y de la sociedad.
3.    Deber de respetar y apreciar la amistad de otros niños.
4.    Deber de asistir a la escuela y aprovechar la educación que se les imparte para crecer como personas.
5.    Deber de denunciar y dejarse proteger ante cualquier forma de abandono, crueldad o explotación.
6.    Deber de formar su identidad personal para integrarse en la sociedad como individuos únicos.
7.    Deber de expresar sus sentimientos, pensamientos y preocupaciones.
8.    Deber respetar y ayudar de forma especial a sus compañeros con discapacidad.
Como ves se trata de una serie de normas básicas que garantizan una convivencia sana entre las personas y dentro de la familia.

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