Recuperacion de Rethos para 7A, 7B Y 7C
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Noviembre 14 de 2019
RECUPERACION
DE RETHOS GRADO SEPTIMO (7 A, B, C).
FECHA
DE ENTREGA: 18 de noviembre de 2019
(Taller)
HORA
DE ENTREGA: 7:15 AM
LUGAR
DE ENTREGA: SALON DE 7C
PRESENTACION
DE LA EVALUACION: 19 de noviembre, salón de 7C, 11:00 am, llevar hoja de examen,
cartuchera.
NOTA
MAXIMA DE LA RECUPERACION 37 (taller 30%=1.11 y evaluación 70% =2.59)
No se
recibirá taller después de la fecha y hora indicada. Si ese día no va al
colegio por favor presente la excusa correspondiente, firmada por la profesora
Selenia para poder recibir el trabajo y para poder presentar La evaluación.
Taller
que este impreso no será tenido en cuenta, solo se reciben trabajos elaborados
a mano, y marcados con nombre, fecha y curso, si el taller o la evaluación no
está marcada, no se recibirá.
Solo
se podrá imprimir el anexo.
TALLER DE RECUPERACION
Apreciado estudiante lea cada una de la
pregunta, por favor responda cada punto de manera completa, si algún punto está
incompleto no se tendrá en cuenta.
1. Escriba
una conclusión bien fundamentada sobre la película 28 días y diga cuál sería la
moraleja de la misma.
2. Teniendo
en cuenta la experiencia que se realizó con el cuidado del huevo, explique:
¿Cuál
es la importancia del cuidado con los seres más frágiles?
¿Cómo
debe ser el cuidado por parte de una persona responsable, hacia un ser menor e
indefenso? Explique.
3. ¿Explique
ampliamente que es una
adicción y que tipos de adicciones existen?
4.
Escoja un tipo de adición y explique una
situación por medio de una historieta minimo 10 escenas.
5.
Explique ampliamente como se previenen las
adicciones
6. ¿Qué
entiende por vandalismo?
7. Según
la lectura del anexo 1, realice un mapa conceptual explicando parte de la ley de infancia y adolescencia y derechos y
deberes de los adolescentes.
ANEXO 1.
LEY 1878
DE 2018
(enero 9)
Diario Oficial No. 50.471 de
9 de enero de 2018
PODER
PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se
modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual
se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 52.
Verificación de la garantía de derechos. En todos los
casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los
derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente
emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la
verificación de la garantía de los derechos consagrados en el Título I del
Capítulo II del presente Código. Se deberán realizar:
1. Valoración inicial
psicológica y emocional.
2. Valoración de nutrición y
revisión del esquema de vacunación.
3. Valoración inicial del
entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y
de riesgo para la garantía de los derechos.
4. Verificación de la
inscripción en el registro civil de nacimiento.
5. Verificación de la
vinculación al sistema de salud y seguridad social.
6. Verificación a la
vinculación al sistema educativo.
PARÁGRAFO
1. De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo
técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como
prueba para definir el trámite a seguir.
PARÁGRAFO
2. La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata,
excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad
administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se
realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10)
días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte
de la Autoridad Administrativa.
PARÁGRAFO
3. Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto
susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta
materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario
mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a
custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite
dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante
el juez competente.
Artículo 56.
Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus
padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el
ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.
La búsqueda de parientes para la
ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el
marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del
término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener
al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los
entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que
en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas
en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá
causal de mala conducta.
Si de la verificación del estado de sus
derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios
para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará
a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para que le brinden
a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.
Los deberes de los adolescentes
1.
Derecho
a una casa, a una familia y
a una alimentación sana.
2.
Derecho a
la comprensión y amor de los padres y de la sociedad.
3.
Derecho a
la amistad de otros niños.
4.
Derecho a
la asistencia a la escuela y a recibir una educación.
5.
Derecho a
la protección contra cualquier forma de abandono,
crueldad o explotación.
6.
Derecho a
la asistencia especial en situaciones de discapacidad
o emergencia.
7.
Derecho a
una identidad personal que les permita en el futuro
integrarse en la sociedad como individuos únicos.
8.
Derecho
a expresar sus sentimientos, pensamientos y
preocupaciones.
Como ves, los seis primeros puntos se refieren a
su derecho básico a la vida, supervivencia y
desarrollo.
Los dos últimos abordan su participación en la sociedad y su derecho a ser consultados acerca de aquellas situaciones que les afectan teniendo en cuenta sus opiniones.
Los dos últimos abordan su participación en la sociedad y su derecho a ser consultados acerca de aquellas situaciones que les afectan teniendo en cuenta sus opiniones.
Los deberes de los adolescentes
Ahora bien, llega una edad en la que tu hijo
comienza a tener libertad. Adquiere habilidades y competencias que le harán
capaz de influir conscientemente sobre el mundo que le rodea.
Todo ello supone una ventaja de independencia para él, pero a la vez la adquisición de una responsabilidad.
Así, podemos establecer 8 deberes de los adolescentes que derivan de los propios derechos de los niños que hemos enumerado antes.
Todo ello supone una ventaja de independencia para él, pero a la vez la adquisición de una responsabilidad.
Así, podemos establecer 8 deberes de los adolescentes que derivan de los propios derechos de los niños que hemos enumerado antes.
1.
Deber
de cuidar de sus pertenencias, respetar a su familia y mantener una alimentación sana.
2.
Deber de
valorar y aceptar la comprensión de sus padres y de
la sociedad.
3.
Deber
de respetar y apreciar la amistad de otros niños.
4.
Deber de
asistir a la escuela y aprovechar la educación que
se les imparte para crecer como personas.
5.
Deber
de denunciar y dejarse proteger ante cualquier forma
de abandono, crueldad o explotación.
6.
Deber
de formar su identidad personal para integrarse en la
sociedad como individuos únicos.
7.
Deber
de expresar sus sentimientos, pensamientos y
preocupaciones.
8.
Deber
respetar y ayudar de forma especial a sus compañeros con discapacidad.
Como ves se trata de una serie de normas básicas que garantizan una convivencia sana entre
las personas y dentro de la familia.
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