Clase del dia miercoles 24 de julio.
Envio 3 videos para que los estudiantes de grado septimo los veal, y tomen apuntes de lo mas importante, estos apuntes deben estar consignados en sus cuadernos de contabilidad y seran usados en clase. de igual manera envio ANEXO 1. Para que sea leido y tomen resumen de lo mas importante, este resumen tambien debe ir en el cuaderno.
https://www.youtube.com/watch?v=eLVW3iHzjkk&t=30s
comprobantes de pago 4.11 minutos
https://www.youtube.com/watch?v=yc946OPpERY
recibo de caja menor 1.18 minutos
https://www.youtube.com/watch?v=1qERXmQhcwI
Los cheques 2.05 minutos6
ANEXO
1
El comprobante
de pago, o comprobante financiero,
es un documento contable que acredita la compra y venta de un producto o la
prestación de un servicio entre dos partes de mutuo acuerdo.
El concepto
de comprobante de pago deja constancia de cualquier
transacción económica realizada, en la que una parte recibe un beneficio
económico a cambio de la adquisición de un bien o un servicio. Además, se crea
una obligación a la parte deudora de pagar una cantidad determinada al emisor
del comprobante
financiero.
Información
del comprobante de pago
El comprobante
financiero posee un tipo de elementos que aportan
información sobre:
o
Tipo de comprobante
o
Las personas que intervienen
o
Fecha
o
Concepto
o
Fechas
Tipos
de comprobantes de pago
Existen diferentes clases
de comprobantes financieros:
o
Facturas
o
Recibo de honorarios
o
Liquidación de compra
o
Boleta de venta
o
Tickets
o
Guía de remisión del transportista
o
Guía de remisión del remitente
o
Recibo por arrendamiento de bienes e inmuebles
o
Boleto de viaje
Intervinientes
Veamos los
sujetos que normalmente intervienen:
·
El librador: es la persona
o empresa que emite y firma el cheque.
·
El librado: es la entidad
bancaria que paga el importe del cheque.
·
El tenedor o beneficiario:
es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones
también puede existir un endosante y/o un avalista.
Definición
Un cheque es
un documento utilizado como medio de pago por el cual una persona (el librador)
ordena a una entidad bancaria (el librado) que pague una determinada cantidad
de dinero a otra persona o empresa (el beneficiario o tenedor). El librador
puede ser también el beneficiario, como ocurre cuando uno utiliza un cheque
para sacar dinero de su propia cuenta.
Modalidades de cheques
1.
Cheque
personal: es aquel emitido contra la cuenta corriente de una
persona física o jurídica (empresa). A los titulares de cuentas corrientes se
les entrega un talonario personalizado con cheques impresos que pueden utilizar
como medio de pago, y en los que figuran:
·
El número de cheque y código de identificación.
·
El Código Cuenta Cliente (CCC) que identifica
la cuenta.
El uso del cheque personal como medio de pago ha disminuido con la aparición de otros más cómodos, como las tarjetas de crédito y la banca online, pero sobre todo debido a los inconvenientes que dificultan su cobro.
Para hacer efectivo el pago de un cheque personal, es necesario que el librador disponga de los fondosnecesarios en la entidad que figura como librado. Es decir, si alguien le paga con un cheque personal, usted no tiene garantía de poder cobrarlo. Si el librador no tiene dinero suficiente en su cuenta, el banco no lo abonará y usted tendrá que reclamar el pago. Las entidades cobran además altas comisiones por cada cheque devuelto por fondos insuficientes; en España, estas comisiones (normalmente un 2%-3% del valor del cheque, con un mínimo de 9 euros) no las paga quien coloca el cheque sin fondos, sino el que lo presenta para su cobro.
Incluso cuando hay fondos suficientes, si no se cobra el cheque en la misma entidad que el librado (incluso en la misma sucursal), el beneficiario tendrá que pagar una comisión.
Por último hay que citar los problemas relacionados con la seguridad. Existe la posibilidad de fraude por falsificación o alteración del cheque, lo que puede perjudicar tanto al emisor del mismo como a la persona que lo pretende cobrar.
2.
Cheque
conformado: es una modalidad de cheque personal en la que la entidad
bancaria que ha de pagar (el librado) asegura que hay fondos y que por tanto
se pagará. Para garantizar la operación, la entidad bancaria retiene ese
importe de la cuenta del librador, además de la comisión que habitualmente se
cobre por ese servicio. La entidad anota en el cheque la palabra conformado,
certificado u otro término similar y lo firma.
Muchos acreedores exigen los pagos con cheques conformados.
Muchos acreedores exigen los pagos con cheques conformados.
3.
Cheque
bancario: es aquel en el que el librador (el que firma el cheque)
es la propia entidad bancaria que
debe pagarlo (el librado). No hace falta tener una cuenta corriente en la
entidad para comprar este servicio en caso de tener que utilizarlo como medio
de pago.
4.
Cheque
contra la cuenta del Banco de España: es aquel en el que el
librado es el Banco de España. Normalmente el librador es una entidad de
crédito. Estos dos últimos tipos, al igual que el cheque conformado, refuerzan
las garantías del documento.
5.
Cheque de
ventanilla: también llamado cheque de caja, es aquel
expedido por una entidad bancaria a sus propias dependencias. En realidad no se
trata de un medio de pago, sino de un recibí. Es un documento que firma el
cliente en prueba de que ha recibido dinero en efectivo de su propia cuenta
desde la ventanilla.
6.
Cheque de
viaje:
es el que se puede canjear por dinero en efectivo y utilizar como medio de pago
en casi todo el mundo. No está relacionado con una cuenta corriente, sino que
se paga como un servicio en el momento de recibirlos. Los cheques de viaje son
emitidos por entidades bancarias y otros intermediarios financieros no
bancarios de reconocida presencia internacional, como VISA, American Express,
MasterCard, etc., en euros o en divisas (dólares, libras, yenes…). En caso de
robo o pérdidas se pueden sustituir, siempre que no hayan sido ya cobrados.
Formas de emitir los cheques
Un cheque
puede emitirse:
·
Al portador: Cualquier
persona que presenta este tipo de cheque tiene derecho a cobrarlo. Tenga mucho
cuidado: si usted lo pierde y cualquiera lo cobra, no podrá reclamar nada.
·
Nominativo: En este
caso, sólo la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque lo podrá
cobrar.
·
No obstante, existe la posibilidad de transferir
el derecho de cobro a un tercero mediante lo que se llama
el “endoso”. Para endosar un cheque, el
beneficiario escribe en el documento el nombre de otra persona, quien pasa a
ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los cheques
nominativos pueden incluir la cláusula “a la orden”, que permite
expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que
impide su transmisión mediante endoso.
·
Cheque
cruzado: Cruzamos un cheque cuando dibujamos dos lineas diagonales
paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada
entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los
cheques pueden “cruzarse”, bien por el librador, bien por el tenedor.
Nota: si usted es cliente de la entidad que debe pagarlo (librado), normalmente podrá cobrar un cheque cruzado en efectivo.
Nota: si usted es cliente de la entidad que debe pagarlo (librado), normalmente podrá cobrar un cheque cruzado en efectivo.
·
Cheque “para
abonar en cuenta”: Si un cheque lleva escrita la expresión
“abonar en cuenta” significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo,
sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para
reducir el riesgo en caso de pérdida o robo.
Los cheques
cruzados y los cheques para abonar en cuenta facilitan la identificación de
quien los cobra.
Elementos de un cheque
Requisitos esenciales:
Los
siguientes elementos son obligatorios en un cheque y la falta de cualquier de
ellos lo invalidaría.
·
La denominación específica de “cheque” inserta
en el documento (en el idioma empleado para la redacción del mismo).
·
El mandato de pagar una determinada cantidad de
dinero en euros o en moneda extranjera.
·
El nombre del librado, siempre una entidad
bancaria.
·
La fecha de emisión.
·
La firma del librador.
Además,
existen dos requisitos naturales cuya omisión es suplida por la ley en los
siguientes términos:
·
Lugar de pago: si no está especificado, se
considerará lugar de pago del cheque el que aparezca junto al nombre del
librado. Si se han designado varios lugares, el cheque será pagadero en el
primero de ellos. A falta de estas indicaciones, el cheque se pagará en el
lugar de su emisión.
·
Lugar de emisión: si no aparece indicado en el
cheque éste se considerará emitido en el lugar que aparezca junto al nombre del
librador.
} CONCEPTO QUE
ES EL RECIBO DE CAJA MENOR
Es
un documento de contabilidad,
que utilizamos para soportar las erogaciones de dinero de nuestra caja menor
cuando no existe otro soporte probatorio, o para ampliar el detalle de un
determinado desembolso. Suele utilizarse como un soporte transitorio que luego
será reemplazado por el tiquete o factura correspondiente o anexado al mismo.
El recibo
de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías
mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo
denominado caja menor.
La caja
menor, es un fondo que se crea en las empresas para manejar pequeños
desembolsos, y se asigna a una persona como responsable de su manejo.
El
reembolso de caja menor, debe solicitarse por lo menos cada mes, de lo
contrario, por su especial tratamiento, se pueden presentar inconvenientes
respecto a la fecha de causación de las facturas, puesto que estas se
contabilizan al momento de solicitar el reembolso, tratamiento que presenta una
gran falencia, puesto que según los principios de causación y realización, los hechos
económicos deben reconocerse en la fecha en que figuren en la factura, lo cual
no será posible mediante el antiguo y arraigado procedimiento de reembolso de
caja menor.
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